LOS TANQUES AÉREOS SE ENCUENTRAN EXPUESTOS A LA ALTURA Y ESTO GENERA UN ELEVADO RIESGO DE ACCIDENTES TANTO PARA EL PERSONAL DEL EDIFICIO (ENCARGADO, AYUDANTES, ETC.), COMO TAMBIÉN PARA EL PERSONAL CONTRATADO
Ausencia de barandas en sectores expuestos a la altura
Escaleras marineras de difícil acceso y sin protecciones guarda-hombre
Falta de acceso seguro a las tapas superiores de los tanques
FABRICAMOS E INSTALAMOS LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DE ESTOS SECTORES; PROVEEMOS ESCALERAS MARINERAS, PROTECCIONES GUARDA-HOMBRE, PLATAFORMAS, BARANDAS Y MAMPARAS DE PROTECCIÓN
INFORME TÉCNICO PARA PLAN DE MANTENIMIENTO: SE VERIFICA EL ESTADO DE LOS TANQUES Y SUS PARTES Y SE GENERA LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA EVALUAR UN PLAN DE MANTENIMIENTO (LEY 6040 G.C.B.A)
PERSONAL REGISTRADO: TODO NUESTRO PERSONAL SE ENCUENTRA REGISTRADO
ART: PREVENCIÓN, Contrato de Afiliación registrado bajo el número 708609
CAPACITACIONES: NUESTRO PERSONAL SE ENCUENTRA CAPACITADO EN LAS TAREAS QUE SE REALIZAN EN ESPACIOS CONFINADOS Y ALTURA.
El uso del asbesto fue prohibido en la Argentina en el ámbito nacional a través de la resolución Nº 845/00 del Ministerio de Salud de la Nación, y la resolución Nº 823/01 del Ministerio de Salud de la Nación.
A su vez, también fue prohibido en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Bs.As. a través de la Ley 1820/05. Es decir, en Argentina está prohibida la producción, importación, comercialización y uso de fibras de asbesto en sus variedades anfíboles o crisotilo.
Los residuos que contienen fibras y polvos de asbestos son considerados residuos peligrosos (corriente Y36), por lo que se debe dar cumplimiento a la Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24.051 - Decreto 831 y Ley 2.214 (Anexo I) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todos sus aspectos y demás complementarias de higiene y seguridad laboral.
Muchos de los tanques cilíndricos actualmente en uso en edificios pueden contener este peligroso mineral.